Expediente No. 807-2016

Sentencia de Casación del 18/10/2016

“…aplicar dicho principio [interés superior del niño] para que un órgano jurisdiccional con competencia penal exceda sus funciones legales sustituyendo aquellas acusatorias que le corresponden al ente encargado de la persecución penal, sale del marco de aplicación de dicho principio y ocasiona claramente un conflicto con los principios que el sistema procesal penal acusatorio impone a lo largo del desarrollo del proceso penal, y que constituyen las garantías mínimas para quien esta siendo procesado penalmente, puesto que, con esto no se garantizaría el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Convención sobre los Derechos del Niño] y el desarrollo holístico de la niña víctima, es decir, un desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, más bien, se generaría una interpretación arbitraria de la normativa que establece los procedimientos y quienes deben fijar el objeto de conocimiento en un proceso penal, llegar a la verdad aproximativa del mismo y aplicar el derecho correspondiente…”